El Tribunal Constitucional de Austria declaró inconstitucional la prohibición de prendas que cubran la cabeza en escuelas primarias, dirigida a la prohibición del hijab.
La Ley de Enseñanza Escolar prohibió el uso de prendas que cubran la cabeza por motivos religiosos o ideológicos en las escuelas primarias (hasta los diez años). Un grupo de padres de familia cuestionó esta norma.
El Tribunal considera que, por la redacción de la norma y las declaraciones del gobierno, queda claro que esta se dirige únicamente a la prohibición de prendas islámicas, ya que permite el uso de la kipá judía y la parka sij. Así, la norma no justifica de manera objetiva el trato diferenciado que hace respecto del hijab, lesionando el principio de igualdad, así como la libertad religiosa. No es relevante, para el Tribunal, la diversidad de interpretaciones sobre el uso del hijab en la comunidad islámica.
Más aún, pese a que su intención es favorecer la integración de los niños en la sociedad, esta norma acarrea el peligroso efecto de obstaculizar el acceso de las niñas musulmanas a la educación pública.
Por ende, estas disposiciones de la Ley de Enseñanza Escolar son declaradas inconstitucionales.
G 4/2020-27
Austria: Prohibición de hijab en escuelas es inconstitucional
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