Chile: Pareja de dos madres puede dar sus apellidos pero no establecer filiación

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Fachada de la Corte Suprema de Chile.

La Corte Suprema de Chile determinó que una pareja de mujeres puede darle sus apellidos a dos niños nacidos mediante fertilización asistida, pero no establecer filiación con ambas.

La Corte consideró que la legislación chilena no contempla la posibilidad de tener más de un padre o una madre, de modo que no se vulnera la igualdad ante la ley.

Sobre la solicitud de aplicar control de convencionalidad a la luz de la Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte ratifica que se encuentra obligada por la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, considera que es dudoso que la Opinión Consultiva sea vinculante y reitera que no se lesiona la igualdad, sino que se aplica el derecho interno.

Agrega que ello no es una excusa para restringir derechos fundamentales amparándose en el derecho interno, pues se ha pronunciado a favor del proyecto de ley sobre adopción homoparental, correspondiendo la determinación final al Parlamento; lo contrario atentaría contra la certeza jurídica.

Por tanto, confirmó el fallo de la Corte de Santiago, que admitió la inscripción con los apellidos de ambas madres, pero no la filiación.

Rol 33.316-2019