Colombia: Derechos pensionarios de parejas del mismo sexo son retroactivos incluso antes de su reconocimiento jurídico

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

El Consejo de Estado de Colombia determinó que las parejas del mismo sexo tienen derechos pensionarios iguales a las parejas heterosexuales, de los cuales pueden gozar de manera retroactiva incluso a periodos anteriores a su reconocimiento expreso.

Un ciudadano solicitó pensión de supervivencia tras el fallecimiento de su compañero permanente en 1993, pedido que fue denegado. Tras agotar recursos internos, acudió al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que dictaminó la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la necesidad de que se revise su caso sin discriminación.

Toda vez que la Corte Constitucional de Colombia reconoció derechos pensionarios a las parejas del mismo sexo en el año 2008, se concedió al demandante una pensión desde dicha fecha, pero su solicitud quedó pendiente.

El Consejo de Estado reconoce el desarrollo jurisprudencial y señala que no existen razones objetivas para dar trato distinto a las parejas del mismo sexo. En vista de que Colombia ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1969 y que la Constitución de 1991 reconoce el derecho a la igualdad, este derecho es aplicable al caso.

Por ende, el Consejo dispone reconocer la pensión desde 1993 hasta 2008.

3759-2015