La Corte Constitucional de Colombia declaró que los centros penitenciarios no pueden realizar requisas degradantes a visitantes y que los reclusos sin condena no deben vestir el uniforme de prisión en las audiencias.
108 internos de la Cárcel Distrital de Bogotá interpusieron acción de tutela pues los guardias han realizado tocamientos y obligado a visitantes e internos a desnudarse; además, se exige a los detenidos sin condena el uso del mismo uniforme que a los condenados cuando acuden a audiencias judiciales y citas médicas.
La Corte recuerda que la pena no suspende los derechos que se derivan directamente de la dignidad humana. Si bien los centros carcelarios tienen la facultad de realizar requisas, ello no puede justificar tratos degradantes.
Asimismo, es impropio de un Estado Social de Derecho el obligar a una persona a acudir al escenario donde se discute su inocencia vestido con el uniforme de la prisión, pues sugiere culpabilidad al juez.
Por tanto, se tutela los derechos de los demandantes y se ordena al director de la Cárcel Distrital adquirir un escáner corporal, calibrar de los arcos detectores de metales y modificar los protocolos internos.
Sentencia T-259/20

