La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina vulneró los derechos a la libertad, igualdad y protección de la honra y dignidad por efectuar detenciones arbitrarias basadas en estereotipos.
En mayo de 1992, un ciudadano fue interceptado por conducir en «actitud sospechosa» y se requisó su vehículo. En enero de 1998, Otro ciudadano fue detenido por mostrar nerviosismo y utilizar “vestimenta inusual para la zona”. En ambos casos, se les encontró en posesión de droga y se les procesó penalmente.
La Corte Interamericana considera que las razones empleadas por la policía no son suficientes para detener ciudadanos sin orden judicial, puesto se basan en preconceptos sobre cómo se debe ver una persona que transita en un determinado lugar, cómo se debe de comportar ante la presencia policial, y qué actividades debe realizar en ese lugar.
La Corte enfatizó que el uso de estereotipos supone una presunción de culpabilidad contra quienes encajen en ellos, siendo manifiestamente irrazonables las detenciones basadas en estos.
Por tanto, se ordenó al Estado adecuar su ordenamiento interno, capacitar a la policía, fiscalía y judicatura, elaborar estadísticas oficiales de detenciones y pagar indemnizaciones por US$ 70,000.
Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina

