La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los fiscales cuentan con garantías de estabilidad equivalentes a las de los jueces por ser operadores de justicia.
Una abogada se incorporó al cargo de Fiscal Seccional provisional en 1992. Su nombramiento fue declarado insubsistente en 2004 sin motivación. Sus reclamos al respecto fueron desestimados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerda que los jueces tienen garantías de independencia: proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y protección contra presiones externas. La Corte considera que estas garantías son aplicables a los fiscales para salvaguardar la independencia y objetividad de su función y asegurar que sus investigaciones se dirijan a la realización de la justicia. El nombramiento provisional no altera esto y su cese debe obedecer a causas legalmente previstas.
La Corte verifica que, al haber sido separada de su cargo sin motivación, se vulneró el deber de motivación, lo cual no fue corregido por los tribunales internos.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales, al recurso efectivo y al acceso en igualdad a la función pública y ordenó cubrir los aportes pensionarios, adecuar la normativa interna y pagar una indemnización de US$ 57,000.
Caso Martínez Esquivia vs. Colombia
Corte IDH: Fiscales tienen garantías de estabilidad equivalentes a los jueces
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