EE.UU.: La Convención de Nueva York no impide que partes no signatarias invoquen cláusula arbitral

Published by

on

Fachada de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte de los Estados Unidos ha determinado que la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales no impide que partes no signatarias invoquen un convenio arbitral para derivar un caso a arbitraje.

ThyssenKrupp contrató a FL Industries para que construyera maquinaria para una planta de acero, con convenio arbitral. FL subcontrató a GE Energy para los motores.

Outokumpu adquirió la planta y demandó a GE Energy pues los motores fallaron. GE Energy invocó el convenio arbitral y solicitó se archive el proceso, pedido denegado por la Corte de Circuito al interpretar que el artículo 2.3 de la Convención de Nueva York exige que quien invoque un convenio arbitral lo haya suscrito.

La Suprema Corte observa que la Convención de Nueva York no prohíbe la aplicación de la doctrina del estoppel, que los tribunales de Estados Parte de la Convención de Nueva York y la legislación de al menos uno (Perú) reconocen a las partes no signatarias; de modo que el artículo 2.3 se refiere al reconocimiento del convenio arbitral, no a quiénes vincula.

Por tanto, la Suprema Corte concluye que la Convención de Nueva York no entra en conflicto con la doctrina del estoppel para que partes no signatarias invoquen un convenio arbitral.

GE Energy Power Conversion France SAS Corp. vs. Outokumpu Stainless USA LLC