EE.UU.: Trato discriminatorio contra iglesias en límites de aforo por pandemia

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Fachada de la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte de los Estados Unidos ordenó al Estado de Nueva York no ejecutar los límites de aforo de los centros de culto por la pandemia, pues consideró que reciben un trato desigual.

Nueva York impuso restricciones de aforo de máximo 10 o 25 personas a los centros de culto, según se trate de zonas «rojas» o «naranjas».

La Suprema Corte considera que se imponen restricciones mayores a los centros de culto que las de otros servicios como acupuntura, estacionamiento, transporte, etc.

Además, la Corte considera que la participación remota de un servicio religioso no se equipara con la presencial, pues impide realizar ciertos ritos.

Por tanto, por 5-4, se ordena provisionalmente no ejecutar las medidas.

Cuatro jueces discrepan. Uno de ellos debido a que las zonas afectadas han sido reclasificadas a «ámbar», de modo que permiten un aforo del 50%. Los otros tres, además, señalan que las características de los servicios religiosos (concurrencia de grandes grupos en cercana proximidad por largos periodos) justifican un tratamiento distinto al de los servicios señalados, más similar al de las clases, conciertos, etc.

Así, la Corte ha cambiado de criterio, pues en dos casos anteriores rechazó pedidos muy similares.

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Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.