Irlanda: Masa de Subway no califica como pan para efectos tributarios

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Four Courts (Dublín, Irlanda).

La Suprema Corte de Irlanda determinó que Subway no tiene exención de IVA pues la masa de sus sándwiches no califica como pan para efectos tributarios.

La ley irlandesa exime de IVA al pan, que es definido en la ley tributaria como un alimento horneado de masa de harina de cereales, pudiendo además contener levadura, grasa o azúcar en máximo 2% del peso de la harina y frutos secas en máximo 10%, entre otros.

Bookfinders, la titular de la franquicia de Subway en el país, solicitó la devolución de IVA al amparo de dichas normas, lo que fue denegado.

La Suprema Corte verifica que el pan utilizado por Subway contiene azúcar por el 10% del peso de la harina. Subway alega que, por la redacción de la norma, solo podrá excluirse de su alcance el pan que incumpla los parámetros de todos los ingredientes involucrados. Sin embargo, la Corte considera que la redacción es clara y que el superar los límites con un ingrediente basta.

La Corte rechaza también la alegación de que se vulnera el principio de neutralidad fiscal por dar trato desigual al pan de Subway debido a que se basa sobre situaciones hipotéticas.

Por tanto, la Suprema Corte desestima el recurso.

2020 IESC 60