El Tribunal Constitucional declaró que las restricciones a la libertad de tránsito durante el Censo Nacional 2017 fueron inconstitucionales.
El Decreto Supremo 062-2017-PCM dispuso la inamovilidad de la población el día del censo y la Resolución Jefatural 352-2017-INEI señaló que ninguna persona podría transitar y, de hacerlo, sería detenida por las fuerzas del orden.
El Tribunal Constitucional observa que la inamovilidad debe ser entendida como exhortación y no mandato, pues colisiona con la libertad de tránsito y no se sustenta en estado de excepción. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, ente encargado del censo, no cuenta con potestad para restringir la libertad de tránsito.
Por tanto, se declara fundada la demanda y se ordena al INEI no volver a incurrir en vulneraciones similares.
Dos magistrados disienten, pues consideran que la demanda es improcedente ya que no se trata de un asunto de especial trascendencia constitucional y debido a que la afectación ha cesado al haber pasado ya el día del censo.
Exp. 04747-2017-PHC/TC

