Perú: Censo no justifica mandato de inamovilidad en domicilios

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró que las restricciones a la libertad de tránsito durante el Censo Nacional 2017 fueron inconstitucionales.

El Decreto Supremo 062-2017-PCM dispuso la inamovilidad de la población el día del censo y la Resolución Jefatural 352-2017-INEI señaló que ninguna persona podría transitar y, de hacerlo, sería detenida por las fuerzas del orden.

El Tribunal Constitucional observa que la inamovilidad debe ser entendida como exhortación y no mandato, pues colisiona con la libertad de tránsito y no se sustenta en estado de excepción. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, ente encargado del censo, no cuenta con potestad para restringir la libertad de tránsito.

Por tanto, se declara fundada la demanda y se ordena al INEI no volver a incurrir en vulneraciones similares.

Dos magistrados disienten, pues consideran que la demanda es improcedente ya que no se trata de un asunto de especial trascendencia constitucional y debido a que la afectación ha cesado al haber pasado ya el día del censo.

Exp. 04747-2017-PHC/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.