Perú: Corte Suprema fija reglas sobre prueba de oficio – X Pleno Casatorio

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Fachada del Palacio de Justicia del Perú

La Corte Suprema fijó reglas sobre la prueba de oficio, determinando que es una facultad excepcional (X Pleno Casatorio Civil).

Jerónima Rojas demandó reivindicación de inmueble. El demandado alegó que dicho bien no es el que ocupa. La Sala Superior declaró improcedente la demanda pues hacía falta una pericia técnica al respecto.

La Corte Suprema considera que no debió declararse improcedente la demanda por insuficiencia probatoria, declara fundado el recurso y nula la sentencia de segundo grado.

La Corte señala que el poder probatorio del juez no reemplaza a las partes: es una facultad excepcional atribuida al juez ante la insuficiencia probatoria.

La Corte refiere que el poder probatorio del juez no lesiona el principio dispositivo, pues no se vincula con la disponibilidad del derecho controvertido; ni la imparcialidad, pues se justifica en la búsqueda de la verdad.

Su uso debe estar motivado, ser complementario a la prueba aportada, vincularse con la controversia, derivarse de lo alegado y respetar el contradictorio previo o diferido, según el caso.

Casación N° 1242-2017 LIMA ESTE

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.