El Tribunal Constitucional declaró que es constitucional la eliminación del registro de los partidos políticos que no participen en las elecciones.
La inscripción del partido político Participación Popular fue cancelada en el año 2012 luego de que no participara en las elecciones del año 2011, debido a que no superó la valla electoral. El partido alega que la participación en elecciones es facultativa.
El Tribunal recuerda que se pronunció sobre la constitucionalidad de la valla electoral en la sentencia del Exp. 00030-2005-PI/TC, donde determinó que es constitucional suprimir la inscripción que no obtengan un grado mínimo de respaldo en elecciones para garantizar su institucionalidad representativa.
Siendo así, al ser constitucional suprimir la inscripción si no se alcanza un porcentaje de votos determinado, tanto más lo es si no se obtiene ningún voto en absoluto por no haber participado en las elecciones.
Por ende, por 4-2, se declara infundada la demanda.
Dos magistrados discrepan, pues al año 2012 no existía norma que dispusiera la cancelación de inscripción por no participar en elecciones: ello fue agregado en el 2019.
Exp. 06330-2015-PA/TC

