Perú: Improcedente demanda de eliminación del curso de religión

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de amparo que buscaba retirar los símbolos religiosos de las escuelas y eliminar el curso de religión.

Un ciudadano solicita se ordene al Ministerio de Educación suprimir el curso de religión y retirar los símbolos religiosos católicos de las escuelas públicas, pues su presencia vulnera el derecho de igualdad y la libertad religiosa de los alumnos. En particular, cuestiona que se permita adoctrinamiento religioso con dinero público.

El Tribunal Constitucional considera que el demandante carece de legitimidad para obrar, pues no es afectado directo ni representante de alguno. Respecto de la tutela de derechos colectivos invocada, el Tribunal considera que la libertad religiosa es un derecho que corresponde a personas específicas, no a una colectividad.

Por ende, por 5-2, declara improcedente la demanda.

Dos magistrados discrepan. Una de ellos señala que no se discute la relevancia cultural de la Iglesia Católica en el Perú, sino si el Estado debe colaborar con el adoctrinamiento a su favor; y que la educación pública, en lugar de formar feligreses, debe formar ciudadanos con espíritu crítico y sólidos valores. El otro indica que en pronunciamientos anteriores se ha identificado un tratamiento desigual inconstitucional a favor de la Iglesia Católica y en perjuicio de otras entidades religiosas y no confesionales.

Exp. 01462-2015-PA/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.