Perú: Poder Judicial no puede disponer ascenso de policías

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial sobre los ascensos y reincorporaciones en la Policía Nacional del Perú por resoluciones judiciales.

El Tribunal Constitucional determina que el pase a retiro por renovación de cuadros es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo que debe ejercerse motivadamente. El control judicial debe realizarse en la vía contencioso-administrativa, salvo se acredite urgencia que habilite la vía del amparo.

El Tribunal determina que los ascensos, derechos y beneficios solo pueden darse por el Poder Ejecutivo: los jueces no pueden otorgarlos en procesos vinculados con la reincorporación por un pase a retiro irregular. Si se ampara la demanda, únicamente pueden restablecer los derechos previos.

Por tanto, se declara fundada la demanda y se habilita al Ministerio del Interior a declarar la nulidad de oficio o demandar judicialmente la nulidad de los actos emitidos en virtud de sentencias que menoscabaron competencias del Poder Ejecutivo.

Dos magistrados consideran que la demanda es improcedente pues las resoluciones cuestionadas han pasado en autoridad de cosa juzgada. Otro magistrado más considera que la demanda es infundada pues todo acto de poder debe sujetarse a control constitucional.

Exp. 00002-2018-PCC/TC