El Tribunal Constitucional declaró que, si bien la jurisdicción comunal puede abarcar casos penales, son las Comunidades Campesinas y Nativas, y no las Rondas Campesinas, las titulares de esta.
Un ciudadano fue detenido por la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas, Jaén, y obligado a realizar ejercicios físicos y trabajos forzados por supuestamente haberse apropiado de mochilas fumigadoras entregadas por el Estado que, según alega, fueron devueltas a dicha entidad.
El Tribunal Constitucional recuerda que el artículo 149 de la Constitución reconoce la jurisdicción comunal, cuyo ejercicio no debe vulnerar los derechos fundamentales. Considera, además, que la jurisdicción comunal abarca casos penales, pero no importa una sustitución plena de la justicia ordinaria.
Ahora bien, son las Comunidades Campesinas y Nativas las que pueden ejercer jurisdicción comunal, no así las Rondas Campesinas, las que tienen un rol subsidiario de apoyo a las autoridades comunales, de modo que la detención fue arbitraria.
Por tanto, se declara fundada la demanda.
Una magistrada discrepa, pues considera que se tratan de actos válidos de justicia comunal.
Exp. 04417-2016-PHC/TC

