El Tribunal Constitucional rechazó el reconocimiento en los registros civiles peruanos de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero.
Un ciudadano peruano se casó en México con un ciudadano mexicano en el 2010. El ciudadano peruano inició los trámites para la inscripción de su matrimonio en el registro civil peruano, lo que fue rechazado pues la ley peruana no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Tres magistrados opinan que la demanda es improcedente pues no hay contenido constitucional involucrado, ya que la Constitución reconoce un concepto heterosexual de matrimonio, de modo que un matrimonio distinto atentaría contra el orden público internacional. Respecto de la Opinión Consultiva N° OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refieren que no es vinculante y que atenta contra el texto de la Convención Americana sobre Derechos humanos.
Un magistrado considera que la demanda es improcedente porque el caso debe dilucidarse en la vía del proceso contencioso administrativo y no vía amparo.
Por tanto, por 4-3, se declara improcedente la demanda.
Tres magistrados disienten, pues consideran que sí se configura una situación discriminatoria y que no cabe invocar la excepción de vulneración del orden público internacional en virtud de la Opinión Consultiva N° OC-24/17.
Exp. 01739-2018-PA/TC
Perú: TC rechaza reconocimiento de matrimonio del mismo sexo celebrado en el extranjero
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