Perú: Uso de drones no debe afectar privacidad

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró que el uso de drones no debe afectar la vida privada de las personas a través de la vigilancia constante de sus viviendas.

Una activista ambientalista demanda a Minera Yanacocha, alegando que se impide el acceso a su vivienda y que es vigilada por videocámaras y un drone.

En primer lugar, el Tribunal Constitucional considera que no acreditó que las vías afectadas sean públicas, rechazando este extremo.

Sin embargo, el Tribunal señala que la presencia de dispositivos de vigilancia puede revelar detalles privados y generar una forma intolerable de vigilancia o seguimiento, constriñendo la libertad personal.

El Tribunal señala que, ya que el uso de drones puede incidir sobre la esfera privada, este puede ser regulado y limitado. Al usar uno, deben tomarse precauciones para evitar vulnerar la intimidad de las personas, evitar acceder a espacios privados sin autorización, y evitar volar sobre aglomeraciones de personas.

Por ello, se declara fundada la demanda respecto del derecho a la vida privada y se ordena retirar las cámaras y no sobrevolar drones.

Dos magistrados consideran que el hábeas corpus no es la vía correcta y que la posibilidad de mal uso de cámaras no basta para presumir afectación de derechos.

Exp. 03882-2016-PHC/TC y 4038-2016-PHC/TC