Reino Unido: Cláusula arbitral se rige por la ley del contrato principal

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Fachada de la Suprema Corte del Reino Unido.

La Suprema Corte del Reino Unido ha determinado que, ante la ausencia de elección expresa, una cláusula arbitral se rige por la ley del contrato principal.

Ante un incendio en una central eléctrica rusa, la aseguradora Chubb Russia demandó al subcontratista a cargo de las obras, Enka, cuyo contrato incluía una cláusula arbitral con sede en Londres. Enka solicitó a los tribunales ingleses que ordenasen a Chubb el cese del proceso ruso, pedido que fue concedido en segundo grado.

La Corte señala que la cuestión principal es determinar qué ley se aplica al convenio arbitral. Si las partes no lo han fijado, se acude al ordenamiento más estrechamente vinculado al convenio.

El ordenamiento más cercano es el elegido para el contrato principal, por razones de seguridad jurídica. De no haberse fijado, será el de la sede del arbitraje, por tratarse del lugar donde se realizará el arbitraje, y por estar acorde al derecho internacional, conforme establece el artículo V.1.a de la Convención de Nueva York.

Por tanto, corresponde aplicar la ley inglesa y conceder la orden solicitada.

Dos jueces discrepan: consideran que la ley aplicable al contrato principal se extiende a la cláusula arbitral en todos los casos.

[2020] UKSC 38