Reino Unido: No es discriminatorio que instituciones de caridad solo beneficien a ciertas comunidades

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Fachada de la Suprema Corte del Reino Unido.

La Suprema Corte del Reino Unido ha determinado que no es discriminatorio que las instituciones de caridad restrinjan beneficios a ciertas comunidades.

Una madre soltera fue calificada en el máximo grado de vulnerabilidad para efectos de asignación de vivienda. Sin embargo, no se le proporcionó vivienda de la «Asociación de Vivienda Agudas Israel», pese a que esta contaba con espacios disponibles, pues se trata de una entidad privada de caridad para la comunidad judía jaredí. Por ello, la demandante alega haber sufrido discriminación por raza y religión.

La Suprema Corte recuerda que la Ley de Igualdad británica dispone que no constituye discriminación el que las instituciones de caridad restrinjan beneficios a personas de una característica protegida si se trata de un medio proporcionado para conseguir un fin legítimo.

En este caso, el fin legítimo es la reducción de las desventajas que sufre la comunidad jaredí por su identidad y la satisfacción de sus necesidades. La Asociación tiene el derecho de adoptar reglas sobre quiénes pueden beneficiarse, dirigiendo sus esfuerzos a la comunidad jaredí.

Por tanto, la Corte desestima el recurso.

[2020] UKSC 40