TEDH: Bulgaria vulneró derechos al no permitir a padre biológico reconocer hijo previamente reconocido por otro

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Bulgaria vulneró el derecho al respeto de la vida privada al no permitir que el padre biológico reconozca al hijo previamente reconocido por el esposo de la madre.

El peticionario tuvo un hijo con su conviviente. La relación terminó poco antes de que este naciera. Mantuvo contacto con su hijo, pero no fue registrado como padre por oposición de la madre. Años después, la madre se casó con otro hombre, quien reconoció al niño ante los registros civiles. Ante ello, el padre biológico inició procesos judiciales, que fueron archivados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que el riesgo de perturbar el balance emocional y familiar del niño y la falta de diligencia del padre en reconocerlo son consideraciones legítimas para desestimar el pedido de ser inscrito como padre. Sin embargo, los tribunales búlgaros no analizaron la relación sostenida con el niño desde su nacimiento ni que la falta de reconocimiento se debió a oposición de la madre.

Además, no se permitió al peticionario participar de las inspecciones de bienestar, las que fueron elementos importantes para el análisis de los tribunales.

Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la violación del derecho al respeto de la vida privada y ordena el pago de 8,000 €.

Caso Koychev vs. Bulgaria

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.