El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Grecia vulneró el derecho a la libertad religiosa por incluir en las partidas de nacimiento una anotación sobre la condición de no bautizado de los niños.
Cuando los peticionante inscribieron a su hija, se incluyó una anotación de «nombramiento» que, según la práctica de los registros civiles, sirve para diferenciar a los niños inscritos directamente de los inscritos por bautizo. Los tribunales griegos rechazaron la solicitud de retiro de la anotación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que si la anotación se incluye, es por algún motivo y, a la luz de la información proporcionada por el Ombudsman griego, concluye que esta anotación implica que el niño no fue bautizado.
El Tribunal considera que, si bien no tiene connotación religiosa directa, incluir esta información en un documento público interfiere con el derecho a no ser forzado a revelar las propias creencias y expone a las personas a situaciones de discriminación.
Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que se ha violado el derecho a la libertad religiosa y condena al pago de una indemnización de 11,800 €.
Caso Stavropoulos y otros vs. Grecia

