TEDH: Islandia no vulneró derechos al multar por comentarios homofóbicos

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Islandia no vulneró la libertad de expresión de un ciudadano que fue multado por comentarios homofóbicos.

En el 2015, tras incorporarse asuntos de diversidad sexual en las escuelas, un ciudadano manifestó su desagrado empleando términos despectivos (“desviación sexual”) en comentarios de respuesta a un artículo online.

Tras un proceso penal, la Corte Suprema islandesa lo multó con kr 100,000, pues consideró que proteger a grupos históricamente discriminados forma parte de la tradición democrática y que los comentarios fueron severamente hirientes y prejuiciosos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que el discurso de odio puede ser: muy grave (incitación a la violencia o reducción de derechos), no amparada por el Convenio; o menos grave (promover odio e intolerancia), que queda a regulación de cada Estado.

El Tribunal concluye que las expresiones del peticionante promueven la intolerancia y que la respuesta de los tribunales islandeses fue proporcional.

Por tanto, el Tribunal declara inadmisible la petición por no haber apariencia de violación de derechos.

Caso Lilliendahl vs. Islandia