TEDH: Portugal vulneró derechos al rechazar recurso por errores en norma invocada

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que Portugal vulneró el derecho de acceso a la justicia al rechazarse un recurso por errores en la norma invocada.

El Tribunal recuerda que el derecho de acceso a un tribunal se encuentra sujeto a regulación interna. Sin embargo, las limitaciones deben buscar un fin legítimo y ser proporcionales. Además, debe evitarse el “formalismo excesivo” producto de la interpretación rigurosa de las normas procesales que impida analizar los méritos del caso.

En el primer caso, el Tribunal Constitucional portugués desechó el recurso de la peticionaria por un error en la norma invocada, pese a que el fundamento de su impugnación era claro, sin permitirle subsanarlo.

En el segundo caso, se constató que no es cierto –como alegaba el Tribunal Constitucional portugués– que no se hubiera planteado una cuestión de constitucionalidad, pues los demandantes alegaron un trato diferenciado injustificado.

Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que se ha violado el derecho de acceso a la justicia por formalismo excesivo y condena al pago de una indemnización de 3,300 € a cada afectado.

Caso Dos Santos Calado y otros vs. Portugal