El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha fijado parámetros para determinar si el inicio de procesos administrativos o jurisdiccionales constituye litigación predatoria.
El Tribunal señala que, conforme al art. 8.g de la Decisión 608, son modalidades de abuso de posición de dominio todas las conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores en el mercado por razones distintas a la eficiencia económica.
En tal sentido, la litigación predatoria es el ejercicio abusivo de los derechos de acción y petición para excluir a los competidores o retardar su ingreso al mercado. En estos casos, el beneficio esperado no depende del resultado del proceso, sino de la afectación al competidor.
Ante el inicio sistemático de procesos, debe evaluarse si la finalidad es proteger los intereses de la empresa u hostigar a los competidores. Para ello, puede atenderse a la comparación del beneficio económico del proceso con el costo del litigio, a la interposición de acciones paralelas con fundamentos similares, al número de acciones interpuestas, a la existencia de criterios desfavorables y al uso de medidas cautelares que busquen retrasar el ingreso al mercado.
Proceso 02-IP-2019
TJCA: Parámetros para determinar litigación predatoria

