Bulgaria: El género debe entenderse solo en sentido biológico

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Fachada del Tribunal Constitucional de Bulgaria.

El Tribunal Constitucional de Bulgaria declaró que la palabra «género» en la Constitución búlgara solo debe entenderse en sentido biológico.

El Colegiado Civil de la Corte Suprema de Casación de Bulgaria solicitó al Tribunal Constitucional que brindara una interpretación obligatoria de los artículos 6.2 (igualdad en razón de, entre otros, género) y 46.1 (matrimonio como unión voluntaria de hombre y mujer) de la Constitución.

El Tribunal empieza precisando que se limitará a dar una interpretación constitucional, la cual no está relacionada con la necesidad de garantizar el derecho a la igualdad de trato y la protección de la vida privada de las personas trans, materia que corresponde abordar al Parlamento.

El Tribunal señala que, en el idioma común, el género es un concepto biológico que, sobre la base de los cromosomas y las características sexuales externas, categoriza a las personas en dos grupos: hombres y mujeres.

El Tribunal observa que la Constitución búlgara define el matrimonio como unión entre hombre y mujer y otorga protección a las madres, lo que evidencia una perspectiva binaria y biológica del género.

Asimismo, señala que la Constitución reconoce a la religión ortodoxa oriental como tradicional, de modo que los valores de dicha fe deben ser tomados en cuenta. De esta manera, el Tribunal indica que las relaciones de familia son anteriores a la ley, tienen soporte biológico y son inderogables, concluyendo que el Constituyente incluyó el término «género» en su sentido tradicional: el biológico.

El Tribunal agrega que la OMS ha reclasificado la disforia de género de trastorno a condición que afecta la salud recién en el CIE-11, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, por lo que es necesario que transcurra un tiempo significativo para que se produzca un cambio tal en la sociedad que justifique modificar el entendimiento jurídico de estos conceptos.

El Tribunal reitera que no desconoce la existencia de personas trans, las que tienen el derecho de autodeterminarse y expresarse como estimen conveniente, pero ello no implica que el Estado tenga la obligación positiva de respetar legalmente tal autodeterminación.

Por tanto, se declara que el término «género» solo debe entenderse en sentido biológico.

Uno de los miembros del Tribunal disiente, señalando que la biología reconoce diversos estados intermedios, de modo que las autoridades, en particular los jueces, deberían poder evaluar las consecuencias jurídicas de las variaciones, naturales o inducidas, de las características sexuales.

6/2021