Colombia: Capacidad de denunciar públicamente delitos sexuales prevalece sobre posible afectación al honor del denunciado

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia determinó, en el marco de una denuncia pública de abuso sexual a través de redes sociales, que la afectación al honor del denunciado es menor a la que padecería una víctima limitada en su posibilidad de denunciar la agresión sufrida.

Una ciudadana publicó en redes sociales que había sido víctima de abuso sexual por parte de un varón, quien refiere que mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Este último acudió a los tribunales para que se suprimiera la publicación y se rectificara la información, con disculpas públicas, invocando la vulneración de su derecho al honor y a la presunción de inocencia.

La Corte señala que existe tensión entre los intereses involucrados: el buen nombre y honra del acusado y la libertad de expresión de la presunta víctima de un delito sexual, los que deben ser ponderados.

La Corte aprecia que las víctimas de un delito tienen el derecho de denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, comunicando su experiencia personal y el pleno convencimiento de haber sufrido un daño concreto, de modo que debe presumirse que actúa de buena fe.

Más aun, la Corte señala que las mujeres que presuntamente han sido víctimas de violencia sexual requieren de especial protección y que la denuncia de tal agresión es de interés público, al enmarcarse en la lucha contra la violencia de género.

La Corte concluye que la posible afectación que puede llegar a sufrir una persona involucrada en tales publicaciones es menor al menoscabo que sufriría una víctima de abuso sexual que se vea limitada en su posibilidad de denunciar los hechos que sufrió.

La Corte precisa que, no obstante lo anterior, las personas objeto de denuncia pública ostentan plenamente su derecho a la presunción de inocencia, el que no se ve afectado, de modo que deben ser consideradas inocentes de cualquier imputación delictiva hasta que se emita sentencia condenatoria.

Por ende, revoca la decisión del Juzgado Civil de Manizales y niega el amparo.

Sentencia T-289/21

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.