Colombia: Eutanasia para personas que padecen intenso sufrimiento no requiere enfermedad terminal

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia precisó que la eutanasia de personas que padecen intensos sufrimientos no requiere que la enfermedad se encuentre en fase terminal.

Dos ciudadanos cuestionan la constitucionalidad del artículo 106 del Código Penal colombiano, que tipifica el delito de homicidio piadoso con prisión de entre 16 y 54 meses. Conforme determinó la Corte Constitucional en la Sentencia C-239/97, dicho delito no se configura si concurren tres requisitos: que se cuente con la voluntad del paciente, que sea practicado por un profesional médico y que la enfermedad se encuentre en estado terminal. Los demandantes cuestionan que sea necesario este último elemento.

La Corte señala que, excepcionalmente, puede realizarse un nuevo estudio de constitucionalidad sobre una misma norma si ha ocurrido un cambio en el parámetro de control, una modificación en el significado de los mandatos constitucionales por cambios sociales o una variación en el contexto normativo. En este caso, se ha desarrollado la regulación de los cuidados paliativos y el derecho a morir dignamente ha sido objeto de amplio desarrollo jurisprudencial y doctrinal.

La Corte señala que la vida es un valor central en el ordenamiento colombiano, que tiene carácter inviolable. Sin embargo, ello no implica que se trate de un valor sagrado, pues tal alternativa no es admisible en un Estado pluralista. Por ende, no puede entenderse en el sentido de obligar a una persona a vivir soportando dolor y sufrimiento en condiciones que considera incompatibles con sus dignidad.

Por ende, la Corte ratifica que no se configura el delito de homicidio piadoso si concurren que el acto sea realizado por un profesional médico, la voluntad del paciente y el padecimiento de intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.

Sin embargo, la Corte considera que la condición de enfermedad terminal desconoce la autonomía de la persona y la condena a someterse a un sufrimiento prolongado, de modo que se trata de una barrera irrazonable y desproporcionada.

Por ende, la Corte declara exequible (constitucional) el artículo en cuestión, siempre que sea interpretado en el sentido de que no se configura el delito de homicidio piadoso bajo los parámetros descritos, no siendo necesario que la enfermedad se encuentre en fase terminal.

Sentencia C-233/21