Corte IDH: Argentina es responsable por desaparición forzada de refugiados

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina vulneró los derechos de una pareja de esposos refugiados que fue desaparecida por agentes estatales y de sus hijos, abandonados en Chile.

Un matrimonio y sus dos hijos huyeron de Uruguay en 1973 y 1974 y fueron reconocidos como refugiados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR.

En 1976, en el marco de las operaciones del «Plan Cóndor», las fuerzas armadas argentinas y uruguayas realizaron un operativo en el que detuvieron a toda la familia. Se registra que el padre murió en el operativo, sin que se sepa el paradero de sus restos. La madre fue trasladada a un centro clandestino de detención y tortura y se desconoce su paradero. Los dos hijos fueron trasladados a Valparaíso, Chile, y abandonados. Tiempo después, fueron adoptados por otra familia.

La familia del padre asesinado denunció su desaparición forzada y la de su familia, sin éxito debido a las leyes de amnistía. Los hijos finalmente fueron ubicados y conocieron a su familia argentina y uruguaya, pero decidieron permanecer con sus padres adoptivos.

La Corte recuerda que la desaparición forzada constituye una grave violación de derechos humanos, prohibida en calidad de ius cogens. En el presente caso, concurren los elementos de privación de libertad, intervención directa de agentes estatales y negativa de revelar paradero de la persona. Ello aplica incluso en el caso del padre asesinado, pues no se brinda información sobre el destino de sus restos.

La Corte aprecia que se emitió un fallo condenatorio contra los responsables de los hechos cometidos contra la madre y los hijos. Sin embargo, no ha ocurrido lo mismo con los responsables de los hechos contra el padre.

La Corte destaca que las sentencias de la Corte Suprema argentina que posibilitan la apertura de investigaciones sobre violaciones de derechos humanos a pesar de las leyes de amnistía constituyen un adecuado control de convencionalidad. De otro lado, el declarar prescrita la acción de reparación por daños sufridos por los hijos no corresponde con el estándar internacional de imprescriptibilidad.

Por ende, se declara la vulneración de los derechos a la vida, integridad, libertad, garantías judiciales y protección judicial de la familia; y se ordena continuar con las investigaciones, determinar el paradero de los desaparecidos, elaborar un documental sobre las violaciones de derechos humanos del periodo 1976-1983 y pagar indemnizaciones por un total de US$ 821,502.00.

Caso Familia Julien Grisonas vs. Argentina

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.