Corte IDH: Brasil vulneró derechos de víctima de feminicidio al no investigar al responsable por inmunidad parlamentaria

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Brasil vulneró los derechos de una mujer víctima de feminicidio al utilizar indebidamente la inmunidad parlamentaria en las investigaciones.

Una estudiante afrodescendiente, que en aquel momento tenía 20 años, se encontró con un diputado estatal en un motel. Al día siguiente, el cuerpo sin vida de la estudiante fue arrojado a un terreno baldío. Al iniciarse las investigaciones, el Procurador General solicitó a la Asamblea Legislativa autorización para procesar al diputado, la cual fue rechazada en dos ocasiones.

En virtud de modificaciones constitucionales, el 2003 se inició el proceso penal contra el diputado, quien fue condenado en primera instancia a 16 años de prisión por homicidio y ocultamiento de cadáver. El diputado murió durante el trámite de apelación.

La Corte recuerda que la inmunidad parlamentaria es una garantía de independencia del órgano legislativo, no un privilegio personal de los parlamentarios. Por ende, no puede transformarse en un mecanismo de impunidad que, en lugar de garantizar la democracia, erosione el Estado de Derecho.

En tal medida, el levantamiento de inmunidad parlamentaria debe (i) seguir un procedimiento célere, con reglas claras que respeten el debido proceso; (ii) abarcar un estricto test de proporcionalidad que considere el derecho de acceso a la justicia de las víctimas; y, (iii) estar motivado sobre el fumus persecutionis.

De esta manera, la Corte concluye que la regulación de la inmunidad parlamentaria vigente en Brasil al momento de los hechos obstaculizó el acceso a la justicia de los familiares de la estudiante fallecida, propiciando la impunidad.

Asimismo, la Corte verifica que se vulneró la garantía del plazo razonable por la demora ocasionada por la negativa de la Asamblea Legislativa a autorizar el procesamiento del diputado investigado.

La Corte enfatiza que, en el marco del proceso penal, el comportamiento y la sexualidad de la estudiante fallecida fueron temas de especial atención, utilizando estereotipos de género en perjuicio de la víctima.

Por tanto, se declara la vulneración de los derechos a las garantías judiciales y a la igualdad de la estudiante fallecida y a la integridad personal de sus familiares y se ordena a Brasil diseñar un sistema de recopilación de datos sobre violencia contra la mujer, capacitar a los operadores de justicia, implementar un protocolo nacional de investigación de feminicidios y pagar indemnizaciones de US$ 150,000.00 a cada una de las víctimas.

Caso Barbosa de Souza vs. Brasil

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.