Corte IDH: Chile vulneró derechos al retirar régimen de hospitalización domiciliaria de niña con enfermedad progresiva

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Chile vulneró los derechos de una niña con una enfermedad progresiva a la que se retiró el régimen de hospitalización domiciliaria.

Una niña, nacida en el 2006, fue diagnosticada con el síndrome de Leigh, enfermedad degenerativa que afecta el sistema nervioso central. Sus padres contrataron un seguro de salud especial con «cobertura para enfermedades catastróficas», lo que le permitió recibir tratamiento de nivel hospitalario en su domicilio.

Tres años después, la empresa aseguradora comunicó el cese del servicio de hospitalización domiciliaria en virtud de una modificación efectuada por la Superintendencia de Salud, que excluyó las enfermedades crónicas de dicho régimen. Se interpuso un recurso constitucional de protección, que fue rechazado. Sin embargo, se llevó el caso a arbitraje y se ordenó restablecer el régimen, lo cual se efectuó dos años desde el cese.

La Corte recuerda que la salud es un bien público, de modo que el Estado tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran sobre su goce, para lo cual debe regular y fiscalizar la asistencia de salud, sea que se presente por entidades públicas o privadas.

La Corte enfatiza que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y cuidados paliativos son servicios esenciales para la salud infantil, que deben ser garantizados por el Estado. En atención al estándar de accesibilidad, debe privilegiarse en lo posible la atención médica domiciliaria.

La Corte determina que la Circular por la que la Superintendencia de Salud chilena determina la exclusión de las enfermedades crónicas del régimen de hospitalización domiciliaria, sin mayor consideración que la característica de crónica, constituye un riesgo para los derechos humanos, pues no permite evaluar que, en determinados casos, ello implicaría restringir el acceso a un tratamiento fundamental para preservar la vida e integridad de las personas; e implicó la regresividad en la protección del derecho a la salud.

De esta manera, la Corte concluye que el Estado incumplió su deber de regular los servicios de salud, ya que la nueva Circular permitió a la empresa aseguradora colocar en riesgo los derechos de la niña.

Por ende, se declara la vulneración de los derechos a la vida, vida digna, integridad personal, niñez, salud y seguridad social de la niña  y de sus padres y ordena garantizar su tratamiento, adoptar medidas para que la Defensoría de la Niñez participa en los procedimientos ante la Superintendencia de Salud en donde se vean involucrados los derechos de niños o niñas, y pagar una indemnización de US$ 55,000.00 a la familia.

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