Corte IDH: Ecuador vulneró derechos de policías sometidos a prisión preventiva automática

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador vulneró los derechos de siete policías sometidos a prisión preventiva automática.

La Contraloría General del Estado emitió un informe sobre indicios de responsabilidad penal en la evaluación de operaciones administrativas y financieras de la Comandancia General de la Policía Nacional. Los siete peticionarios fueron involucrados y procesados por malversación de fondos. Un año después, la Corte Nacional de Justicia Policial dictó «detención en firme» y fueron puestos en prisión. Posteriormente, algunos fueron liberados y, finalmente, todos fueron absueltos.

La Corte recuerda que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada y que debe ser excepcional y no tener fin punitivo, sino orientarse a evitar que el imputado impida el desarrollo de las investigaciones o eluda la acción de la justicia.

Para no ser arbitraria, toda restricción cautelar de la libertad debe basarse en presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y la vinculación de la persona procesada a ese hecho, el cumplimiento del test de proporcionalidad y en motivación suficiente. Asimismo, la prisión preventiva debe estar sujeta a revisión periódica.

La Corte determina que la «detención en firme» regulada por el Código de Procedimiento Penal es incompatible con la Convención Americana, pues se trata de una prisión preventiva obligatoria y automática, sin la justificación ni evaluación debida.

La Corte aprecia que los mandatos de detención dictados contra los peticionarios no valoraron los fines, necesidad y proporcionalidad de la detención, de modo que se trata de actos violatorios de derechos humanos.

La Corte agrega que, en su jurisprudencia, ha determinado ya que la jurisdicción penal policial no ofrecía las garantías de independencia e imparcialidad desde el punto de vista institucional. Si bien el fuero policial fue derogado, ello no se aplicó al presente caso.

Por tanto, se concluye que se vulneraron los derechos a la libertad personal, presunción de inocencia, igualdad y garantías judiciales de los siete peticionarios y se ordenó pagar indemnizaciones de entre US$ 30,000.00 y US$ 40,000.00 a cada uno.

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