Corte IDH: El Salvador vulneró derechos de mujer procesada tras sufrir emergencia obstétrica

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que El Salvador vulneró los derechos de una mujer procesada por homicidio luego de sufrir una emergencia obstétrica que ocasionó la muerte de su hijo.

En febrero de 2008, una mujer embarazada tuvo un parto extrahospitalario con complicaciones graves consecuencia de una caída. Luego de recibir atención hospitalaria, la médico que la atendió interpuso denuncia en su contra, ya que en El Salvador existe una criminalización absoluta del aborto. Producto de ello, la casa de la mujer fue allanada, su padre fue coaccionado para denunciarla y, finalmente, fue condenada a 30 años de prisión por homicidio. Tres años después, fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y falleció en el pabellón de reos del hospital.

La Corte observa que la atención médica proporcionada no fue aceptable, considerando los retrasos desde su ingreso hasta que fue atendida, la ausencia de registro de los bultos en el cuello que años después dieron lugar al diagnóstico de linfoma de Hodgkin y a que fue mantenida esposada a su cama pese a su condición.

La Corte verifica que se impuso prisión preventiva a la víctima basada en que el hecho habría causado alarma social en la comunidad, lo cual no se condice con un riesgo de fuga u obstaculización. Asimismo, verifica que la defensa que recibió por abogados de oficio fue mínima y deficiente, pues renunciaron a actuar pruebas de descargo y no impugnaron decisiones desfavorables.

La Corte señala que se atentó contra la presunción de inocencia, pues no se tomó en cuenta la condición médica que afrontó la víctima (preeclampsia grave), que puede producir partos espontáneos y prematuros, así como asfixia y muerte fetal intrauterina. Además, el proceso se encontró imbuido de estereotipos que condicionan el valor de una mujer a ser madre. De esta manera, no se estableció en la sentencia condenatoria la prueba del nexo entre el actuar de la mujer y la muerte de su hijo.

La Corte añade que, si bien las denuncias por profesionales de salud pueden ser medidas idóneas y necesarias para investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos contra niñas y niñas, en los casos de emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a la salud de las mujeres que las sufran por temor a ser criminalizadas.

Por tanto, la Corte declara la vulneración de los derechos a la libertad, presunción de inocencia, garantías judiciales, igualdad, vida e integridad personal de la mujer y ordena regular el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, elaborar un protocolo de actuación para emergencias obstétricas, adecuar la regulación de la prisión preventiva, capacitar a los funcionarios judiciales y personal de salud, implementar un programa de educación sexual y reproductiva y pagar indemnizaciones por US$ 220,000.00.

Caso Manuela y otros vs. El Salvador

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.