Corte IDH: Guatemala vulneró derechos de pueblos indígenas al obstaculizar su acceso a la radiofusión

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Guatemala vulneró los derechos de libertad de expresión, igualdad ante la ley y participación en la vida cultural de pueblos indígenas por obstaculizar su acceso a la radiodifusión y allanar y confiscar sus equipos radiales.

La Ley General de Telecomunicaciones guatemalteca regula las actividades de radiodifusión. Las autoridades suelen calificar como hurto en agravio del Estado la operación de emisoras de radio sin licencia. En dicho contexto, fueron allanadas la Radio Ixchel y la Radio Uqul Tinamit, operadas sin autorización por los pueblos Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj, confiscándose sus equipos y procesándose a sus voluntarios.

La Corte señala que los Estados están obligados a establecer leyes y políticas públicas que democraticen el acceso a los medios de comunicación y garanticen su pluralismo, lo que incluye a la radio. Ello implica el derecho de los pueblos indígenas de verse representados en los medios de comunicación por sus particulares modos de vida.

La Corte considera que los pueblos indígenas tienen el derecho a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación, en donde confluyen la libertad de expresión y los derechos a la no discriminación, libre determinación y derechos culturales. Las radios comunitarias sirven a los intereses de la comunidad, de modo que no tienen fines de lucro y constituyen herramientas esenciales para la conservación y desarrollo de las culturas indígenas.

En vista de ello, ya que la regulación de la radiodifusión en Guatemala no permite que los pueblos indígenas funden y utilicen sus medios de comunicación, la Corte concluye que se vulneran los derechos a la libertad de expresión, igualdad y a participar en la vida cultural.

Adicionalmente, la Corte aprecia que no existe una tipificación penal clara y precisa de la conducta de uso de una frecuencia radioeléctrica sin licencia, de modo que la aplicación del tipo penal de hurto configura una integración analógica, prohibida por la Convención Americana, la cual además redunda en una lesión desproporcionada de la libertad de expresión.

Por tanto, se declara la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y a participar en la vida cultural de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán; y se ordena adoptar medidas para que las comunidades indígenas puedan operar sus radios comunitarias, adecuar su normativa interna, abstenerse de enjuiciar penalmente a quienes operan radios indígenas así como de allanar dichas radios y confiscar sus equipos, eliminar las condenas y consecuencias penales de las personas procesadas actualmente por tales motivos y pagar indemnizaciones por un total de US$ 110,000.00.

Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.