Corte IDH: La ratificación de jueces y fiscales en Perú debe respetar garantías equiparables a los procedimientos disciplinarios

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Perú vulneró los derechos humanos de dos jueces y dos fiscales que fueron removidos de sus cargos en el marco de procesos de ratificación, sin cumplir con las garantías del debido proceso.

Dos jueces de Lima y dos fiscales de Huancayo fueron sometidos a procesos de evaluación y ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura entre los años 2001 y 2002, no siendo ratificados en resoluciones no motivadas, lo que conllevó su remoción.

La Corte señala que los procesos de evaluación que involucren la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en caso de incompetencia o bajo rendimiento son materialmente disciplinarios y, por ende, les resultan aplicables las garantías del debido proceso.

Siendo así, las resoluciones debieron contar con una justificación razonada que exteriorice las razones que llevaron a la no ratificación. El que la regulación aplicable no lo exigiera es contrario a la Convención Americana.

Además, la Corte aprecia que los funcionarios no ratificados quedan señalados como personas de insuficiente capacidad o deficiente conducta, sin que se expongan las razones de la decisión, lo que lesiona su honra y dignidad.

La Corte verifica además que no se brindó acceso al informe emitido por la Comisión de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales, lo que es esencial como parte del derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, ya que el proceso es materialmente disciplinario.

Por ende, se declara la vulneración de los derechos a la dignidad, la honra, las garantías judiciales y la permanencia en cargos públicos en condiciones de igualdad; y se ordena adecuar el ordenamiento interno a los parámetros establecidos en la sentencia y pagar indemnizaciones que suman US$ 1’330,000.00.

Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú