Corte IDH: La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre la reelección presidencial indefinida, concluyendo que esta no constituye un derecho humano.

La Corte conceptualizó la reelección presidencial indefinida como la permanencia en el cargo presidencial por más de dos periodos consecutivos de duración razonable.

La Corte señaló que el ejercicio efectivo de la democracia es una obligación jurídica internacional, contenida en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La democracia representativa tiene como elementos constitutivos el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho.

En tal sentido, la identificación de la soberanía popular con la mayoría expresada en las urnas es insuficiente para calificar un régimen como democrático, para lo cual es necesario el respeto de las minorías y la institucionalización del poder político, sujeto a límites jurídicos y mecanismos de control.

La obligación de realizar elecciones periódicas se encuentra contenida en la Declaración Americana, la Convención Americana y la Carta Democrática con la intención de evitar que una persona se perpetúe en el poder y de dar a los distintos partidos la posibilidad de acceder a este.

La Corte determina que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo y se trata de una restricción que busca garantizar la democracia representativa.

Asimismo, determina que la permanencia de un mismo gobernante en la presidencia por un largo conlleva el debilitamiento de los partidos de oposición y afecta la separación de poderes al permitir el nombramiento y remoción de funcionarios afines en los demás organismos, principalmente los de control. La Corte concluye que la reelección presidencial indefinida es contraria a la democracia representativa y, por ende, incompatible con la Convención Americana.

Un juez considera que debió analizarse la reelección no como derecho autónomo sino únicamente desde la óptica de los derechos políticos; y otro juez considera que la solicitud consultiva es improcedente por afectar asuntos que conciernen a la soberanía de los pueblos.

Opinión Consultiva OC-28/21

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.