Corte IDH: Venezuela vulneró derechos de familia indígena detenida arbitrariamente

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Venezuela vulneró los derechos de una familia indígena detenida arbitrariamente en un proceso penal que no respetó las garantías penitenciarias.

Tres personas, emparentadas entre sí, fueron detenidas por la policía, por considerar que existían elementos que los vinculaban con un homicidio. Dos de ellas fueron ingresadas a un centro penitenciario para personas condenadas y colocadas en una celda de aislamiento. Un mes después, otras tres personas fueron detenidos en su hogar por el mismo homicidio. Dos de los detenidos fueron liberados tras dos meses. Los otros cuatro fueron absueltos cerca de diez meses después.

Luego de su liberación, las seis personas solicitaron una indemnización por detención arbitraria, que fue concedida en primera instancia pero anulada por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, uno de ellos fue asesinado.

La Corte recuerda que la prisión preventiva debe basarse no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en las finalidades legítimas de procurar que el imputado no impida el desarrollo del proceso ni eluda la acción de la justicia. La ley procesal penal vigente en aquel entonces (Código de Enjuiciamiento Criminal) solo exigía lo primero, de modo que la detención realizada al amparo de esta es arbitraria y contraria al principio de presunción de inocencia.

La Corte recuerda también que alojar a personas procesadas junto con personas condenadas es lesivo de la integridad personal y de la presunción de inocencia. Además, el aislamiento prolongado constituye un trato cruel e inhumano.

Ahora bien, la Corte no aprecia elementos que indiquen una injerencia del Estado para impedir el acceso de las víctimas a una indemnización.

Asimismo, no se aprecia que el Estado tuviera conocimiento de eventos que denotaran un riesgo para la vida de quien fue asesinado, de modo que su muerte a manos de un tercero no implica el incumplimiento del Estado de su deber de prevenir violaciones a los derechos a la vida e integridad. No obstante, sí existe una violación al derecho al plazo razonable por haber transcurrido quince años de investigación sin determinación de responsabilidades.

Por ende, la Corte declara que el Estado vulneró los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales, presunción de inocencia, no ser sometido a trato cruel o inhumano; y ordena al Estado venezolano continuar las investigaciones sobre la muerte de quien fue asesinado, brindar atención médica y psicológica a las víctimas y pagar indemnizaciones de entre US$ 5,000.00 y US$ 30,000.00.

Caso González y otros vs. Venezuela