Ecuador: Comunidad local no puede prohibir construcción de lugar de culto de los Testigos de Jehová

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Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador amparó a los Testigos de Jehová luego de que una comunidad les obstaculizara la construcción de un Salón del Reino (lugar de culto).

La comunidad de Testigos de Jehová en Ecuador adquirió un inmueble en la parroquia (municipio) Ilumán, donde inició la construcción de un Salón del Reino.

La comunidad barrial de Ilumán envió una carta en donde comunicó que la asamblea general prohibía dicha construcción y, al responder la entidad religiosa con otra misiva y no detenerse las obras, se realizaron actos de violencia en contra del edificio. Finalmente, se sostuvo una reunión, donde la comunidad barrial determinó que, si bien respeta la libertad de conciencia, se debe suspender la construcción y prohibir las reuniones de sectas.

La entidad religiosa acudió a los tribunales, pero su acción de protección fue rechazada por no haber acudido a la vía contencioso-administrativa y por no acreditar una grave vulneración de derechos constitucionales.

La Corte Constitucional enfatiza que la Constitución ecuatoriana define al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y que la libertad religiosa presenta una dimensión comunitaria, que se ejerce a través de las congregaciones o confesiones religiosas.

Para su ejercicio, la Corte reconoce la importancia de los lugares de culto, de modo que la restricción de la construcción de un templo priva a los creyentes de contar con garantías para reunirse en el lugar destinado para profesar su fe y difundirla. La decisión de la asamblea general del barrio central de Ilumán constituye una forma de discriminación por motivos de religión.

La Corte concluye que los actos de la comunidad barrial de Ilumán vulneraron el derecho a la libertad religiosa y a la igualdad de los testigos de Jehová desde la decisión de la asamblea hasta el acuerdo que permitió finalizar la construcción.

Por ende, por 6-2, se ampara la demanda y se ordenan capacitaciones para la directiva del barrio central de Ilumán, los jueces de Imbabura y el presidente y vocales del gobierno autónomo parroquial de San Juan de Ilumán; y se exhorta a las autoridades locales, indígenas y a todos los habitantes de Ilumán a garantizar la coexistencia pacífica de diversidad religiosa.

Dos jueces disienten, pues consideran que está debidamente motivada la sentencia de segundo grado, que se basó en el hecho de que en el transcurso del proceso se pudo terminar la construcción y de que ninguna persona se haya presentado invocando haber discriminada para desestimar la demanda.

Sentencia No. 1229-14-EP/21

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.