La Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional la norma que restringía la despenalización del aborto por violación únicamente a las mujeres con discapacidad mental.
La Corte considera que, en los casos de embarazo producto de una violación, el elemento jurídicamente relevante es la ausencia de consentimiento de la víctima, de modo que la discapacidad mental no constituye una justificación para distinguir.
La Corte señala que la sanción penal no es un mecanismo idóneo para proteger al nasciturus en los casos de violación, ya que esta situación lleva a que las mujeres opten por interrumpir el embarazo clandestinamente, poniendo en riesgo su vida e integridad.
Por ende, por 7-2, la Corte declara inconstitucional la limitación y dispone que el Defensor del Pueblo elabore un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
Dos juezas discrepan, enfatizando la libertad del legislador para configurar los tipos y las penas, y el derecho a la vida del concebido.
Sentencia N° 34-19-IN/21 y acumulados

