Ecuador: Límites del Poder Constituyente

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Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador determinó que la propuesta presentada para convocar a una Asamblea Constituyente de plenos poderes no es apta para modificar la Constitución.

Un ciudadano presentó una propuesta de consulta popular para la convocatoria a Asamblea Constituyente, que es un mecanismo de reforma total previsto por el artículo 444 de la Constitución ecuatoriana. La pregunta propuesta se refería a la instalación de una Asamblea Constituyente de plenos poderes.

La Corte Constitucional considera que la existencia de un órgano con plenos poderes es incompatible con la democracia constitucional y con el principio republicano de división de poderes, fomentando el autoritarismo y la arbitrariedad. La concentración del poder atentaría contra los derechos fundamentales e impediría reparar la vulneración de estos.

Incluso el Poder Constituyente tiene como límites las funciones de los poderes constituidos, no pudiendo legislar, ejecutar leyes ni juzgar.

Por tanto, la Corte Constitucional dictamina que la propuesta no es apta para reformar la Constitución.

Dictamen No. 5-20-RC/21

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.