Ecuador: Mayores de 14 años pueden consentir mantener relaciones sexuales

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Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional la norma que consideraba irrelevante el consentimiento de los menores de edad para la configuración de delitos sexuales, al considerar que los mayores de catorce años pueden mantener relaciones sexuales consentidas, libres e informadas.

El artículo 175, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador determina que el consentimiento es irrelevante para efectos de determinar si existe un delito sexual contra un menor de edad.

Un joven, entonces de 17 años, fue denunciado por el presunto delito de violación contra una adolescente, entonces de 14 años. El juez a cargo, a solicitud del fiscal, elevó el expediente en consulta a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la norma señalada.

La Corte recuerda que la Constitución concede protección especial a niñas, niños y adolescentes por su condición de personas en crecimiento, lo que genera diferencias en cuanto a posibilidades y desafíos para el ejercicio efectivo y plena vigencia de sus derechos.

La Corte reconoce que la norma bajo análisis busca proteger la indemnidad sexual de los menores de edad, que es un fin constitucionalmente válido. Sin embargo, los adolescentes son titulares de los derechos a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual e intimidad personal, los que ejercen de manera progresiva conforme la evolución de sus facultades y autonomía.

La Corte concluye que la norma bajo análisis, al generalizar que el consentimiento en todo acto sexual realizado por una persona menor de dieciocho años es irrelevante, desconoce que los adolescentes son sujetos de derecho y pueden mantener relaciones sexuales consentidas, libres e informadas.
 
A la luz de otras normas penales, la Corte considera que la edad de consentimiento es de catorce años y determina como parámetros que el consentimiento debe ser brindado de forma libre, sin presiones, violencia, amenaza o coerción; quienes brinden consentimiento deben encontrarse en capacidad de hacerlo en función de su madurez; no debe existir una relación desigual de poder; y debe valorarse el consentimiento de forma individual, escuchando a los adolescentes.

Por tanto, la Corte absuelve la consulta de constitucionalidad adicionando al artículo 175, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal la excepción de que sí será relevante el consentimiento en el caso de personas mayores de catorce años en capacidad de consentir en una relación sexual para determinar si se configura o no un delito sexual.

Sentencia No. 13-18-CN/21

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.