El Tribunal Constitucional de España determinó que la celebración de la muerte de un torero y su calificación como asesino en redes sociales no está protegida por la libertad de expresión.
Cuando el torero Víctor Barrio falleció por una cornada, una concejal valenciana publicó un mensaje en Facebook calificándolo de asesino. La familia del difunto la demandó y fue condenada a pagar una indemnización.
El Tribunal Constitucional recuerda que el derecho al honor es un límite a la libertad de expresión, pues esta no puede menoscabar la dignidad de los demás.
El Tribunal reconoce que la recurrente tiene el derecho de emitir opiniones sobre su posición antitaurina, incluso incomodando a quienes sostienen posiciones contrarias. Sin embargo, el calificar como «asesino» a quien ejerce una actividad lícita constituye una denigración que vulnera el derecho al honor.
El Tribunal agrega que la publicación fue innecesaria, pues tales calificativos no eran necesarios para defender sus posiciones.
Por tanto, por 5-1, se desestima el recurso.
Una magistrada disiente, pues considera que el contenido político del mensaje y el hecho de que la víctima ya hubiera fallecido son factores que llevan a la estimación del amparo.
Recurso de amparo núm. 3223-2019
España: Calificar como asesino a un torero y celebrar su muerte no está protegido por la libertad de expresión
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