El Tribunal Supremo de España determinó que la investigación de un detective privado sobre los ingresos de una persona en el marco de un proceso de divorcio y alimentos no lesionó sus derechos a la imagen e intimidad.
Ante el reiterado incumplimiento de pago de pensiones alimentarias y los obstáculos para embargar los ingresos de su exesposo, una mujer contrató a un detective privado, quien se entrevistó con el exesposo en su despacho profesional haciéndose pasar por cliente y lo siguió por las calles, tomando fotografías de manera oculta. El exesposo reclama la vulneración de sus derechos a la imagen e intimidad.
El Tribunal considera que la investigación mediante detective privado es necesaria, idónea y proporcional porque concurre una situación de incumplimiento reiterado, donde obtener la información sobre la situación económica del exesposo por otros medios es imposible o de gran dificultad. Al respecto, recuerda que la Ley de Seguridad Privada permite que terceros legitimados realicen estas averiguaciones.
El Tribunal determina que no se vulnera el derecho a la imagen porque, si bien se captaron imágenes sin su consentimiento, estas se destinan a corroborar el informe y no a difusión general, y además se trata de imágenes en contextos cotidianos.
El Tribunal determina que no se vulnera el derecho a la intimidad porque no se invade su ámbito reservado, personal y familiar, ya que el detective privado acudió al despacho profesional, lugar donde el demandante atiende abiertamente al público, y recabó información que se brinda voluntariamente a los clientes.
El Tribunal concluye señalando que sería un contrasentido indemnizar por afectación de sus derechos a la imagen e intimidad a quien se resistió por años a cumplir con sus deberes familiares, siendo condenado penalmente por ello, a tal punto que forzó a su exesposa a acudir a tales mecanismos para efectivizar sus derechos.
Por ende, se rechaza el recurso de casación y se confirma la decisión de la Asamblea de Málaga, que desestima la demanda.
STS 4614/2021
España: Investigación de detective privado en proceso de divorcio y alimentos no vulnera derecho a la intimidad
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