España: Investigación de detective privado en proceso de divorcio y alimentos no vulnera derecho a la intimidad

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España determinó que la investigación de un detective privado sobre los ingresos de una persona en el marco de un proceso de divorcio y alimentos no lesionó sus derechos a la imagen e intimidad.

Ante el reiterado incumplimiento de pago de pensiones alimentarias y los obstáculos para embargar los ingresos de su exesposo, una mujer contrató a un detective privado, quien se entrevistó con el exesposo en su despacho profesional haciéndose pasar por cliente y lo siguió por las calles, tomando fotografías de manera oculta. El exesposo reclama la vulneración de sus derechos a la imagen e intimidad.

El Tribunal considera que la investigación mediante detective privado es necesaria, idónea y proporcional porque concurre una situación de incumplimiento reiterado, donde obtener la información sobre la situación económica del exesposo por otros medios es imposible o de gran dificultad. Al respecto, recuerda que la Ley de Seguridad Privada permite que terceros legitimados realicen estas averiguaciones.

El Tribunal determina que no se vulnera el derecho a la imagen porque, si bien se captaron imágenes sin su consentimiento, estas se destinan a corroborar el informe y no a difusión general, y además se trata de imágenes en contextos cotidianos.

El Tribunal determina que no se vulnera el derecho a la intimidad porque no se invade su ámbito reservado, personal y familiar, ya que el detective privado acudió al despacho profesional, lugar donde el demandante atiende abiertamente al público, y recabó información que se brinda voluntariamente a los clientes.

El Tribunal concluye señalando que sería un contrasentido indemnizar por afectación de sus derechos a la imagen e intimidad a quien se resistió por años a cumplir con sus deberes familiares, siendo condenado penalmente por ello, a tal punto que forzó a su exesposa a acudir a tales mecanismos para efectivizar sus derechos.

Por ende, se rechaza el recurso de casación y se confirma la decisión de la Asamblea de Málaga, que desestima la demanda.

STS 4614/2021