El Tribunal Constitucional de España declaró que el no reconocimiento para efectos pensionarios de un matrimonio celebrado bajo el rito gitano no constituye discriminación.
Una ciudadana se casó bajo el rito gitano y convivió con su esposo por quince años hasta que este falleció. No se le reconoció pensión de viudez por no contar con vínculo reconocido.
El Tribunal Constitucional señala que el legislador tiene un amplio margen para configurar el sistema de la seguridad social y, en tal sentido, tiene la posibilidad de limitar las pensiones de viudez solo a las formas matrimoniales legalmente reconocidas.
Adicionalmente, no cabe reconocer este caso como unión de hecho pues, según la legislación española, la inscripción registral es requisito constitutivo.
Por ende, el Tribunal Constitucional considera que no se trata de una discriminación del pueblo gitano, sino de la decisión personal de no acceder a las formas legales de reconocimiento del vínculo, sean civiles o religiosas.
Por tanto, por 4-1, se desestima la demanda de amparo.
Un magistrado discrepa, pues considera que hay discriminación indirecta ya que un matrimonio gitano satisface en mayor medida los fines de inscripción de la unión al dotarla de estabilidad y reconocimiento.
Recurso de amparo núm. 1343-2018

