España: Pases sanitarios de COVID-19 son legítimos

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España validó la exigencia de pase sanitario para acceder a bares y discotecas en Galicia, tras ponderar la restricción que implica con los beneficios en reducción de contagios.

La Xunta de Galicia emitió una orden por la que se autorizó la actividad de ocio nocturno y restaurantes, siempre que quienes acudan a tales establecimientos presenten un certificado emitido por el servicio público de salud («pasaporte COVID») que constate que han sido vacunados, cuentan con una prueba de antígenos negativa o se han recuperado de una infección de COVID-19.

El Tribunal señala que no se afecta el derecho a la protección de datos, pues el pasaporte COVID solo es exhibido, sin que se guarde registro en los establecimientos; y que la afectación a los derechos a la igualdad y a la intimidad es tenue frente a la protección a los derechos a la vida, la salud y la integridad física.

En ese sentido, el Tribunal considera que la media es idónea, tanto más si se consideran las características de los restaurantes y lugares de ocio nocturno, donde es necesario retirarse la mascarilla para comer y beber; es necesaria, pues permite proteger la vida y salud sin llegar al extremo de cerrar los locales; y es proporcional pues el beneficio proporcionado es muy superior al sacrificio que implica exhibir la documentación.

Asimismo, el Tribunal observa que la medida en cuestión no se aplica de forma genérica en todo el territorio de Galicia, sino que se emplean los niveles de restricción previstos según la incidencia de COVID-19 en cada municipio para determinar sus alcances.

Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y valida la orden de la Xunta de Galicia.

Sentencia núm. 1.112/2021