España: Solo puede anularse por motivación laudo arbitrario, ilógico, absurdo o irracional

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Fachada del Tribunal Constitucional de España

El Tribunal Constitucional de España precisó que la anulación de laudo no implica la revisión de hechos ni derecho ni de la correcta aplicación de jurisprudencia al caso.

Un laudo arbitral declaró la disolución de Mazacruz SL. Uno de los accionistas interpuso demanda de anulación de laudo, la que fue estimada por el Tribunal Superior de Madrid por defectos de motivación. Contra ello, se interpuso recurso de amparo.

El Tribunal Constitucional recuerda que el análisis en sede de anulación de laudo solo puede circunscribirse a la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje, sin que el juez supla al árbitro como instancia revisora.

El Tribunal señala que los laudos deben estar motivados no en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución española) sino porque así lo ordena la Ley de Arbitraje (artículo 37.4). En tal sentido solo podrá anularse por defectos de motivación el laudo que pueda tacharse de arbitrario, ilógico, absurdo o irracional.

Por ende, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia de anulación.

Recurso de amparo núm. 3956-2018