Israel: Conversos al judaísmo de corrientes distintas a la ortodoxa también pueden adquirir ciudadanía israelí

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Corte Suprema de Israel.

La Corte Suprema de Israel determinó que pueden adquirir ciudadanía israelí los conversos a corrientes conservadoras o reformadas del judaísmo, no solo los de corrientes ortodoxas.

La ley israelí otorga a los judíos extranjeros, nacidos o conversos, y a sus hijos, nietos y cónyuges el derecho a solicitar la ciudadanía israelí. En el caso de los que se convertían dentro del Estado de Israel, únicamente eran reconocidos los conversos a corrientes ortodoxas, conforme dispone el Gran Rabinato.

La Corte aprecia que la ley busca incentivar a todos los judíos, sea por nacimiento o por conversión, a migrar a Israel y que las comunidades no ortodoxas tienen una identidad judía común. De igual manera, aprecia que la ley no hace distinción sobre las corrientes del judaísmo a las que aplica este beneficio.

Por tanto, concluye que todos los conversos al judaísmo, pueden solicitar la ciudadanía israelí.

Un magistrado disiente, pues considera que el asunto debe ser precisado por el legislador.

11013/05