Italia: Nula sanción contra docente que retiró crucifijos, pero no fue objeto de discriminación

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Fachada del Palacio de Justicia de Italia (Roma).

La Corte Suprema de Casación de Italia anuló la sanción de un profesor que retiraba crucifijos de sus aulas, pero declaró que no fue objeto de discriminación pues este es un signo cultural.

Un docente del Instituto profesional estatal «Alessandro Casagrande» retiraba todos los días el crucifijo presente en su aula invocando su libertad religiosa, pese a existir una circular del director al respecto. La asamblea de estudiantes abordó el tema y decidió que el crucifijo permanezca durante todo el horario lectivo. El docente continuó retirando el crucifijo, de modo que se le sancionó con suspensión de 30 días. El cuestionamiento de la sanción fue rechazado en primera y segunda instancia.

La Corte de Casación considera que la regulación de 1928 que disponía que las escuelas deben tener crucifijos se aplica a las escuelas superiores. Sin embargo, en virtud de los principios de laicidad estatal y libertad religiosa, las autoridades no pueden imponer ninguna manifestación de fe, de modo que la sanción es nula.

Ahora bien, la Corte señala que las asambleas de estudiantes pueden decidir que determinados signos religiosos se encuentren presentes en las aulas, no pudiendo los profesores individuales vetar dicha determinación. Debe buscarse siempre una solución dialogada, que tenga en cuenta la diversidad de visiones en esta materia.

Finalmente, la Corte rechaza la pretensión indemnizatoria del docente, pues considera, sobre la base de lo resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el crucifijo representa la cultura de la comunidad italiana y no configura un acto de discriminación ni restringe su libertad de expresión y enseñanza.

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