El Tribunal Constitucional declaró que se vulneró la libertad religiosa de una trabajadora por no permitirle utilizar falda en el ejercicio de sus labores, debiendo realizar ajustes razonables al uniforme.
Una ciudadana trabajaba como cobradora en rutas de transporte. Se unió a una iglesia pentecostal y, como parte de su fe, no utiliza pantalones, sino solamente falda. La empresa de transportes exigió que se utilice un uniforme que incluía pantalones y, al negarse a utilizarlo, se le impidió el ingreso.
El Tribunal (a través de cuatro votos individuales) considera que la empresa no ha tomado en cuenta su situación particular, generando una situación de discriminación por indeferenciación, al no adoptarse ajustes razonables al uniforme. Ello implica una intervención desproporcionada sobre su libertad de trabajo.
Por ende, por 4-3, se declara fundada en parte la demanda y se ordena a la empresa realizar ajustes razonables sobre el uniforme.
Una magistrada discrepa pues considera que no se acredita la existencia de una relación de trabajo. Dos magistrados consideran que la reposición no forma parte del contenido constitucional del derecho al trabajo.
Exp. 05258-2016-PA/TC

