Perú: Desdoblamiento de periodo parlamentario en dos legislaturas es inconstitucional

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el desdoblamiento para crear una «cuarta legislatura» por parte del Congreso anterior y, por conexidad, inconstitucionales las reformas constitucionales aprobadas en esta.

Al instalarse el Congreso elegido para completar el periodo 2016-2021, se fijó como Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso que este operaría en tres legislaturas (periodos de sesiones), la última de las cuales iría del 1 de febrero al 16 de julio de 2021. A fines de mayo, sin embargo, se aprobó una modificación a dicha disposición transitoria a efectos de que la tercera legislatura culmine el 12 de junio y se cree una cuarta que vaya del 13 de junio al 16 de julio.

El Tribunal observa que el Congreso cuenta con autonomía normativa, por lo que la creación de una nueva legislatura ordinaria, la modificación de su duración o incluso su división no son contrarias a la Constitución por sí mismas.

Sin embargo, el Tribunal identifica que el problema constitucionalmente relevante en este caso es el uso indebido de la modificación operada, para realizar reformas constitucionales.

El Tribunal recuerda que la rigidez de la Constitución implica que su modificación se dé a través de un procedimiento especial, con mayorías calificadas, regulado por el artículo 206. Este contempla dos vías posibles: la aprobación por no menos de 66 votos, seguida de referéndum; o la aprobación por no menos de 87 votos en dos legislaturas sucesivas.

Es así que la Constitución permite que el Congreso modifique la Constitución sin participación popular, pero respetando un periodo de tiempo entre una votación y otra para garantizar que, el estudio, la reflexión y el debate. El Tribunal concluye que el desdoblamiento de una legislatura ordinaria en dos, que continúan una inmediatamente después de la otra, no constituye un mecanismo legítimo para modificar la Constitución.

El Tribunal precisa que la única actuación congresal que requiere de dos legislaturas es la reforma constitucional, de modo que los demás actos no se ven afectados. De igual manera, lo único viciado es la segunda votación, así que el Congreso actual puede decidir completar el procedimiento de reforma.

Por ende, se declara fundada la demanda, inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR, que desdobló la tercera legislatura en dos e inconstitucionales por conexidad las leyes de reforma constitucional aprobadas en la cuarta legislatura (Ley N° 31280, sobre la permanencia del expresidente en territorio nacional hasta un año desde concluido su mandato; Ley N° 31304, sobre patrimonio cultural; y Ley N° 31305, sobre levantamiento del secreto bancario por la SBS y la Contraloría).

Exp. 00019-2021-PI/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.