Perú: Principios de diálogo entre justicia ordinaria y comunal

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Fachada de la Casa de Pilatos (Lima, Perú).

El Tribunal Constitucional explicitó los principios del diálogo entre la justicia ordinaria y la justicia comunal y exhortó al Congreso a emitir la Ley de Coordinación Jurisdiccional.

Un grupo de ronderos interpuso demanda de amparo contra el fiscal y los jueces a cargo de un proceso penal que se les sigue por coacción a raíz de la convocatoria a una asamblea para interrogar a sospechosos de homicidio.

El Tribunal Constitucional recuerda que la Constitución reconoce la autonomía jurisdiccional comunal y que el diálogo con la justicia ordinaria se rige por los principios de indemnidad, justificación, reconocimiento y rehabilitación.

Asimismo, señala que las rondas campesinas ostentan competencia jurisdiccional y que el incumplimiento de aprobar una ley de coordinación jurisdiccional intercultural importa una inconstitucionalidad por omisión.

El Tribunal considera que en este caso no se cuestiona la facultad comunal de investigar y castigar inconductas sociales, sino si el ejercicio de esta facultad fue arbitrario.

Por ende, se declara infundada la demanda y se exhorta al Congreso a aprobar la Ley de Coordinación Jurisdiccional Intercultural en el plazo de dos años.

Exp. 03158-2018-PA/TC

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.